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6 de abril de 2006

Acceso a medicamentos esenciales (5): Patentes y excepciones

Por Roberts, para Unglobal.

El Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) tiene una fuerte influencia sobre el segundo eslabón de la cadena de factores en el acceso a medicamentos esenciales: La producción y distribución.

Una patente proporciona al poseedor de la patente los medios legales para impedir que otros puedan fabricar, usar, importar o vender el nuevo medicamento durante un periodo de tiempo definido. Antes de que el Acuerdo ADPIC se implementase, las patentes se garantizaban por periodos de 5 a 7 años, pero ahora las leyes sobre Propiedad Intelectual establecen un periodo mínimo de protección 20 años tanto para productos como para los procesos de producción. Como consecuencia se da pie a un monopolio que antes no existía en el mercado transnacional. Los poseedores de la patente pueden mantener versiones genéricas de un medicamento fuera del mercado en cualquier país miembro de la Organización Mundial del Comercio. Esto generalmente resulta en la imposibilidad de producir versiones genéricas más baratas de fármacos patentados, y por ello, se incrementan los precios de las medicinas, en un mercado libre de competición.

En teoría existen algunos aspectos de flexibilidad bajo el Acuerdo ADPIC que pueden ayudar a los países a asegurar acceso a los medicamentos a través de sus respectivas políticas nacionales de salud pública. Dos importantes salvaguardas en el Acuerdo TRIPS son la importación paralela y la licencia obligatoria.

La importación paralela permite a un país importar sin permiso del poseedor de la patente un producto patentado que esté comercializado en otro país por el propio poseedor de la patente o por otra compañía autorizada por éste. El artículo 6 del Acuerdo ADPIC claramente establece que nada en el Acuerdo puede ser usado para impedir la práctica de la importación paralela bajo el sistema de resolución de disputas de la Organización Mundial del Comercio. Como generalmente algunos medicamentos pueden estar más baratos en un país que en otro, la lógica de la importación paralela es permitir la importación de esos productos patentados de precio más bajo.

La licencia obligatoria autoriza a un gobierno a licenciar el uso de una invención patentada a una tercera parte o agencia gubernamental sin el consentimiento del poseedor de la patente, bajo una serie de condiciones descritas en el artículo 31 del Acuerdo. Estas condiciones tienen por objetivo proteger el interés legítimo del poseedor de la patente, e incluyen una determinación caso por caso de las solicitudes de licencias obligatorias, existencia probada de negociaciones sin éxito con el propietario de la patente para conseguir una licencia voluntaria, y el pago de una remuneración adecuada al poseedor de la patente.

En teoría estas excepciones permitirían que se respete la propiedad intelectual de los desarrolladores de fármacos al mismo tiempo que se respeta la prioridad de conseguir el mayor nivel posible de acceso a la salud. Sin embargo, como se verá más adelante, la retórica del Acuerdo ADPIC no siempre se acompaña de una interpretación adecuada.

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